La inadmisión del TC a un recurso de amparo me lleva a compartir la siguiente reflexión: ¿Se puede impedir la ejecución de una sentencia de cesión ilegal (declarada en firme) porque a la fecha del dictado no esté viva la relación laboral?

Pues bien, en sentido favorable a la ejecución -y en favor del trabajador despedido- podemos citar las siguientes SSTS de 3 de octubre de 2012 (RUD 4286/2011); de 11 de diciembre de 2012, (RUD 271/2012); de 20 de diciembre de 2016 (RUD 1794/2015) y de 13 de diciembre de 2018 (RUD 2719/2016) Repito: son sentencias firmes, sencillas y brillantes, que simplemente ordenan la ejecución porque no existe impedimento o norma que lo impida.

Lo excepcional -y sin embargo habitual- es que cuando un despido esté consumado se permita al trabajador descubrir quién es el verdadero empresario (al amparo del 4.2 de LRJS sin efectos fuera del despido). Esto, que contraviene los artículos 71.3 y 78.1 LEC se permite precisamente para proteger al trabajador y que los efectos del despido recaigan sobre el verdadero empresario. Así tenemos SSTS: de 8 de julio de 2003 (RUD 2885/2002); de 5 de febrero de 2008 (RUD4713/2006); de 12 de febrero de 2008 (RUD 61/2007); de 3 de noviembre de 2008 (RUD 1697/2007 y RUD 3883/2007); de 14 de octubre de 2009 (RUD 217/2009); de 7 de abril de 2009 (RUD 3228/2007); de 20 de mayo de 2015 (RUD 179/2014), etc.

Sin embargo, lo que no acabo de comprender es que habiendo demandado el trabajador por cesión antes de que le despidan, tal y como permite igualmente el principio de perpetuación de la jurisdicción y así lo aplica la Sala Social en SSTS de 7 de mayo de 2010 (RUD 3347/2009); de 29 de octubre de 2012, (RUD 4005/2011); de 5 de octubre de 2016, (RUD 276/2015); de 31 de mayo de 2017, (RUD 3599/2015) o TS en Pleno de 14 de diciembre de 2017, RUD 312/2016.

Después no encuentro explicación a cómo una cesión ilegal de trabajadores (declarada en firme) pueda ser un título justo para despedir al trabajador y que la empresa cesionaria pueda suceder procesalmente la acción del despido practicado por una tercera empresa -cedente de mano de obra ilegal-. Esto siempre será en perjuicio del trabajador porque le impedirá de hecho ejecutar su sentencia firme de cesión ilegal.

Esto es, que cuando ya se ha desvelado quién era el verdadero empresario (al amparo del 17.5 LRJS, causando cosa juzgada por sentencia firme) se permite juzgar después un despido realizado por distinto empresario para proteger al trabajador, pero perjudicándole el derecho a ejecutar su sentencia firme.

Y aquí tenemos la contradicción en la Sala IV del TS cuando por Autos de inadmisión:

Permite su ejecución: 02/07/2015 (RUD 1905/2014); 18/05/2016 (RUD 2316/2015); 07/02/2017 (RUD 1928/2016); 31/05/2017 (RUD 2558/2016).

E impiden su ejecución: 20/10/2011 (225/2011); 08/10/2015 (314/2015); 13/09/2017 (3531/2016); 04/07/2017 (3939/2016); 11/09/2018 (1407/2017).

Y esto no tiene relevancia constitucional para la Sala II Seccion IV del TC en el recurso de amparo 664.2020-E quedando:

  • Sin ejecutar la STSJ del País Vasco de 19/12/2017 (Rec. Supl 2278/2017) Se impide por STSJ del País Vasco de 8/1/2019 (Rec. Supl. 2318/2018) y se inadmite por el Auto del TS de 26/11/2019 (RUD 804/2019)
  • Y contradiciendo la STSJ del País Vasco de 20/11/2018 (Rec. Supl. 2067/2018) que dijo: No se quiebra el derecho de ejecución de sentencia porque independientemente de la opción que se realice (se ha realizado la indemnizatoria por la Fundación), conforme a la doctrina que indica el mismo recurrente (sentencias del TS de 11-12-2012 recurso 271/12 y 20-12-2016, recurso 1794/15) la trabajadora, en su caso, debe reintegrar la indemnización pero tendrá derecho a que se cumpla la declaración judicial de cesión ilegal (lo que finalmente no ha ocurrido)