viñeta de forges curroEn estas líneas quiero acercar al lector una pequeña reflexión sobre un aspecto legal recogido en el art. 4. 2 del Estatuto del Trabajador y que dice: «En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva» 

Primeramente, el derecho a la ocupación efectiva es un derecho absoluto y esencial por el que el trabajador puede exigir unas tareas concretas de su empresario, o sino una extinción indemnizada del contrato de trabajo por el art. 50. 1 c) del ET . Este derecho  viene íntimamente ligado con otros derechos como: el de la dignidad profesional, la posibilidad de ascenso, promoción y desarrollo, y la vigilancia de su salud.

Este precepto tan evidente por el que el empresario contrata a alguien para aumentar su productividad y plusvalía, puede a veces vulnerarse. Y aunque sería un contrasentido disponer de trabajadores ociosos que solo generan mayor gasto, a veces puede ocurrir por otros motivos.

¿En qué escenarios se pueden desencadenar situaciones de falta de empleo?

  1. Forzar la salida de un empleado evitando acudir a un despido. Esta es una de las formas más clásicas de hostigamiento laboral, o mobbing, por la que se vacía de contenido un puesto de trabajo con el fin de violentar, estresar, y finalmente forzar la renuncia del trabajador. Si se constata esta situación recomiendo demandar a la empresa.
  2. En momentos de crisis cae la demanda, baja la producción y el empresario no encuentra tareas para ocupar a sus trabajadores. En este caso se debería acudir a un ERTE por causas productivas, o bien buscar otras tareas que -sin menoscabar la dignidad del profesional-  le procuren una ocupación alternativa.
  3. Grandes organizaciones donde el empresario es un persona jurídica, la responsabilidad se difumina en distintas escalas, con una mala descripción de puestos de trabajo que no sea lo suficientemente exhaustiva como para definir las tareas de todos y cada uno de los perfiles. En este caso una adecuada política de rr.hh. debiera detectar y solucionar esta situación.
  4. Entornos de trabajo altamente competitivos, o poco colaborativos, pueden provocar dinámicas grupales perniciosas para personas que se perciban como una amenaza al propio empleo, estatus, o autonomía profesional. Se trata de una situación de riesgo psico-social que el servicio de prevención debiera atajar.
  5. Contrataciones con el único objetivo de cumplir un presupuesto que no tiene en cuenta si los empleos tienen, o no, contenido efectivo. Se necesitaría una mejor planificación de estos puestos y re-elaborar el presupuesto.
  6. Introducción de nuevas tecnologías que optimizan procesos productivos y vacían de contenido algunos puestos. En este caso, la empresa debería optar o bien por la amortización indemnizada del puesto, o bien por una re-colocación y re-cualificación profesional del trabajador.

Estas son algunas situaciones que se me ocurren, ya que generalmente todo cambio organizativo en la empresa puede desencadenar una re-asignación de ocupaciones y el subsiguiente riesgo de no repartir adecuadamente las labores y dejar a trabajadores ociosos. Un trabajador sin trabajo sufre un perjuicio en su dignidad, en su formación y en su desarrollo profesional. Esta situación le impide actualizar sus capacidades y adaptarse a un entrono laboral cambiante por lo que una situación prolongada de falta de ocupación puede dejar obsoletos sus conocimientos y habilidades. 

En conclusión, es una obligación del empresario el deber de vigilar y velar porque todos los trabajadores dispongan de los quehaceres adecuados a su puesto de trabajo. Estas labores o quehaceres diarios deben proporcionar una ocupación efectiva adecuada a su formación, que respete su dignidad profesional, y por supuesto no sea discriminatoria.

Mi recomendación para cualquier empresario, o mando con la facultad de organización en la empresa, es que generen una agenda diaria con tareas adecuadas para sus trabajadores, y sobretodo chequearla y actualizarla periódicamente. Esto podrá ahorrarte más de un disgusto en el futuro.

Artículo de interés: http://www.uax.es/publicacion/la-proteccion-jurisdiccional-del-derecho-de-ocupacion-efectiva.pdf