Escudo de Graduados Sociales de GranadaEsta semana nos hacemos eco de la noticia de la Stc dictada por el Tribunal Supremo el 4 de diciembre de 2013 en casación para unificación de doctrina por la que se permite el cobro de la prestación del paro al trabajador mientras la empresa no abone los salarios de tramitación.

El caso es el siguiente: un trabajador es despedido y tras demandar a la empresa se le reconoce la improcedencia del despido condenando a la empresa a pagar la indemnización correspondiente y los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la fecha de la sentencia -salarios de tramitación-. Durante el tiempo que tarda en salir la sentencia el trabajador viene percibiendo la prestación por desempleo ya que la empresa es declarada insolvente. La indemnización la asume el FOGASA en la parte que le corresponde y los salarios de tramitación se dejan de percibir por la mencionada insolvencia empresarial. Pues bien, el SPEE teniendo conocimiento de la improcedencia del despido y la existencia de salarios de tramitación rechaza posteriormente el derecho a la prestación del paro y reclama al trabajador la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente hasta la fecha. El trabajador presenta reclamación administrativa previa contra el Acto del SPEE entendiendo que no se da un doble abono, ya que nunca cobró esos salarios de tramitación a los que tenía derecho. Tras un silencio administrativo, el caso se lleva ante la Sala de lo Social de Algeciras que desestima el Acto, y posteriormente por el SPEE ante el TS de Andalucía que lo anula y condena a la devolución de las prestaciones. A continuación, se lleva al Supremo para unificación de doctrina que falla a favor del trabajador por entender que al no cobrar ningún salario de tramitación no procede la devolución del paro.

Nuestro apunte sobre los salarios de tramitación:

Los Salarios de tramitación son aquellos salarios que un trabajador despedido deja de cobrar desde el momento del despido hasta que se dicta la sentencia, siempre que se declare el despido como nulo, o improcedente. En estos casos, en los que puede proceder la readmisión del trabajador, a este se le deberán abonar aquellos salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia. 

Debemos considerar también que tras las últimas reformas desaparecen los salarios de tramitación cuando la empresa consigne en 48 horas en depósito la cantidad calculada para la indemnización, a la espera de que se dicte la sentencia. De esta forma desaparecen en la práctica, salvo nulidad del despido donde es el trabajador quién puede optar entre reincorporarse a su puesto, o cobrar la indemnización. Por otra parte, tampoco se considerará que hay salarios de tramitación cuando el trabajador realice otro empleo remunerado hasta la resolución de la sentencia, y solo procedería, la parte correspondiente hasta llegar a la remuneración total que le hubiese correspondido por su anterior empleo. Desde la Reforma Laboral del Decreto-Ley 3/2012 tampoco es obligatorio consignar la indemnización porque en caso de declararse despido improcedente no existirán los salarios de tramitación. De esta forma, como ya hemos comentado, solo se darán  los salarios de tramitación en los siguientes supuestos:

  1. Por voluntad del empresario, una vez declarada la improcedencia del despido, en el caso que no opte por la extinción del contrato, optando así por la readmisión
  2. Por imperativo legal, en los casos en los que el despido sea declarado nulo, ya que en estos casos el Juez está obligado a condenar a la inmediata readmisión del trabajador. -El despido se declara nulo cuando tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o  por algún motivo de los relacionados con el embarazo, maternidad o permisos relativos al cuidado de un hijo, o mujeres víctimas de violencia de genero  que hayan ejercido su derecho a reducción o reordenación de su tiempo de trabajo-
  3. Por optarlo así el trabajador, cuando éste tenga la condición de representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, una vez declarado el despido improcedente por sentencia judicial, la opción entre la extinción y la readmisión le corresponde a él.