Escudo de Graduados Sociales de Granada

Este viernes queremos trasladaros el comentario que leemos a raíz de la Stc. de 10 de Diciembre de 2013 del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de casación para la unificación de doctrina Nº 3002/2012 de una Empresa que reclama al FOGASA parte de la indemnización de unos despidos objetivos.

La situación que se resuelve es la siguiente:

Una empresa en 2010 realiza un despido objetivo a 6 trabajadores por las causas previstas en el art. 52 c del ET -económicas, técnicas u organizativas-, y los trabajadores reclaman mediante papeleta la nulidad o improcedencia. En ese momento de la conciliación, la empresa -de menos de 25 trabajadores como exigía el apdo. 8 art.33 ET, derogado por la Ley de Presupuesto Generales – pone a su disposición una indemnización mayor a la prevista por ley y los trabajadores la aceptan. Después, la empresa alegando las causas previstas en la ley solicitó al FOGASA el reembolso del 40% de la indemnización para estos caso. Y este la deniega para 4 trabajadores  porque la empresa tras despedir a los 6 trabajadores, vuelve a contratar a 4 de ellos a los 4 meses después.

Así, el TS resuelve favorablemente al FOGASA, diciendo que «resulta cuestionable que se haya producido una efectiva amortización de los puestos de trabajo y de que ésta responda a una de las causas que la ley prevé a estos efectos«, por lo que niega la pretensión de la empresa y crea jurisprudencia en casación para la unificación de doctrina ya que en casos similares otras sentencias se dictaron en sentido opuesto. Además, no considera la existencia de fraude en la petición de la empresa, sino el incumplimiento de uno de los requisitos para la pretensión por lo que la carga de la prueba recae en la empresa que lo solicita. Una empresa que no puede demostrar que se hayan cumplido todos los requisitos para el despido objetivo que exige la ley al reincorporar a 4 de los 6 trabajadores.

En consecuencia, considera que no existió despido objetivo ante los trabajadores, sino una «novación», o transformación de indefinido en temporal, por lo que, aunque se pactase un despido objetivo en el origen, no cabía este tipo de despido al no cumplirse los requisitos para el mismo. Sí es válido, no obstante, en cuanto acuerdo entre partes; cosa que de ninguna manera obliga al FOGASA si no se dan los requisitos comentados, en este caso el de la amortización del puesto de trabajo.