La web del servicio de empleo ya ofrece el famoso asistente para la confección de contratos de trabajo unificados bajo 4 modalidades: Formación, Practicas, Indefinido y Temporal. Lo podemos realizar en 5 cómodos pasos siguiendo las indicaciones que este asistente nos brinda. En resumidas cuentas, seguiremos teniendo la misma variedad de contratos que hasta ahora solo que disponemos de una herramienta que puede acercar su confección al común de los mortales. Quién trabaja habitualmente con los contratos seguramente no le sirva para mucho, pero para aquellas personas que necesitan realizar un contrato laboral de forma puntual quizás puedan hacerlo con esta nueva funcionalidad.
No obstante, desde laborlan asesoría os aconsejamos consultar primero cuál es el tipo de contrato que mejor se ajusta a vuestras necesidades para evitar el riesgo de utilizar un contrato incorrecto y el riesgo de las consecuencias no deseadas que pudieran surgir para vuestro negocio por usar contratos no ajustados a ley.
Otra propuesta que se ha lanzado desde el gobierno es la idea de vincular el registro de los contratos de trabajo con el alta de Seguridad Social, de forma que en el momento de registrar el contrato surta efectos también de alta para la Seguridad Social. Esto, que aún parece estar en estudio lo vemos un poco difícil de aplicar porque los plazos que marca la ley, tanto para el alta como para el registro del contrato son diferentes. Si bien el contrato de trabajo puede registrarse hasta 10 días después de el alta en Seguridad Social, la obligación de alta nace desde el mismo día en que comienza la relación laboral, pudiéndose también presentar con antelación suficiente pero en ningún caso después. Esto es así porque ante una urgente necesidad laboral, es obligación del empresario tener cubiertos a todos sus trabajadores ante cualquier riesgo que pudiera ocurrir en la relación laboral, así como las consecuencias de una posible inspección de trabajo para el empresario. Sin embargo, para la formalización del contrato de trabajo tenemos un plazo de 10 días para que ambas partes acuerden las cláusulas y firmen el contrato por duplicado junto a la copia básica.
En resumidas cuentas, parece que en los últimos días la administración estatal se está poniendo las pilas con las nuevas tecnologías. Sobre todo,en el Territorio común, después de imponer la obligatoriedad de presentar las liquidaciones de IVA, vía telemática y la polémica surgida alrededor de ello. Realmente a las asesorías nos resulta más cómodo en el día a día comunicarnos con la administración por estos medios, pero para las personas no iniciadas puede suponer un coste adicional tanto en formación como en inversión de tecnología. ¿Qué necesidad había de hacerlo obligatorio? Realmente las personas tiene derecho a dirigirse a las administraciones por cualquier medio siempre que se realice de forma fehaciente y quede constancia; por lo que no entendemos muy bien está medida cuando, además, poco a poco todos nos vamos adaptando a estas nuevas formas de comunicación. En fin, seguiremos el tema de cerca.