Definitivamente los becarios universitarios serán nuevos cotizantes a la Seguridad Social. La cuota para el empresario es de 34,72 euros al mes y de 6,09 euros para el becario.
La figura del becario es una fórmula ampliamente utilizada en las universidades españolas para que los recién titulados, o estudiantes de último año, aprendan y adquieran las habilidades propias de su futura profesión. Estas becas de trabajo pueden ser remuneradas, o no, y se establecen en base a convenios entre universidad y empresa con tres contratos diferenciados: universidad-empresa, empresa-alumno, y alumno-universidad. Para los estudiantes estas becas, o prácticas no laborales, representan la oportunidad de adquirir una primera experiencia profesional que añadir a su curriculum. Sin embargo, la práctica habitual de las empresas suele ser la utilización de estas becas como fuerza laboral a bajo coste, más orientado a la productividad y no tanto al desarrollo profesional del becario. Existen algunos límites en en los convenios universitarios en relación a la cantidad de horas que suelen establecer una duración máxima -unas 300h y jornadas máximas de 6h/día compatibles con los horarios universitarios- y obligaciones como la asignación de un tutor en la empresa, o la expedición de un certificado de superación al finalizar la beca.
De tal forma, el alumno, no ha tenido la consideración de trabajador sino que continúa siendo alumno, y de tal forma la única obligación empresarial era la realización de un seguro privado de accidentes, y si así lo decide, una remuneración voluntaria exenta de cotización. Esto ha cambiado a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de Junio, y ahora todos los becarios estarán obligados a cotizar, tal y como recoge la noticia que os adjuntamos al final de este post.
No obstante, queremos dejar clara que la figura del becario es una fórmula legal por la que el alumno continúa formándose más allá del ámbito universitario -en la empresa- y queda bien diferenciada de los contratos de trabajo en prácticas, y los contratos para la formación. Estos últimos establecen una relación laboral entre trabajador y empresa con obligación de presentar una nómina y ya no se habla de alumno, ni de becario, si no de empleado en prácticas o formación.
Ahora, si los becarios se integran en el régimen general de la Seguridad Social como nuevos cotizantes habrá que ver si se rigen también por el marco de las relaciones laborales y el Estatuto del Trabajador. De esta forma, echamos de menos una regulación específica para el becario dentro de la empresa ya que no queda recogido en el derecho laboral, cuando en realidad suele cumplir 4 de las 5 condiciones que establece la ley que define cuándo existe una relación laboral. Recordamos que esta relación ha de ser: personal, voluntaria, en dependencia o subordinación de la empresa, por cuenta ajena, y remunerada (solo esta última puede no cumplirse en el caso de los becarios).
La noticia
Punto final al embrollo de las cotizaciones de los estudiantes que realizan prácticas remuneradas en empresas o instituciones. Una resolución del Ministerio de Empleo, que se publicará en breve en el BOE y a la que ha tenido acceso CincoDías, confirmará que los becarios universitarios tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo publicada el pasado 28 de junio y que anula un real decreto del Ministerio de Educación.
La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social ofrecerá de plazo hasta el 30 de septiembre para que las empresas registren en el sistema a los becarios afectados por el fallo del Supremo y que hasta ahora no estaban cotizando. En cualquier caso, el alta se anotará como realizada el 28 de junio, día en que se publicó la sentencia. Además, el Ejecutivo también prorrogará hasta el 31 de octubre el límite para abonar las cotizaciones sociales correspondientes a junio, julio y agosto para mitigar el efecto de la decisión del Alto Tribunal sobre la liquidez de las empresas.
La resolución de Empleo y la sentencia del Supremo benefician a los estudiantes en prácticas, cuya afiliación a la Seguridad Social les permitirá ampliar su vida laboral, tener derecho a una mejor pensión en el futuro y gozar de cobertura en caso de accidente de trabajo o enfermedad.
La reforma de las pensiones de José Luis Rodríguez Zapatero aprobada en 2011 incluyó la propuesta de los sindicatos de obligar a las empresas a dar de alta a la Seguridad Social a los becarios. Sin embargo, solo unas semanas después, un real decreto del Ministerio de Educación excluía a los becarios universitarios. Así, desde noviembre de 2011, en España han coexistido dos leyes totalmente contradictorias. Y, hasta ahora, dependía de la política de cada empresa o institución determinar si se acogían a la norma de Empleo y daban de alta a los becarios o si optaban por no afiliar a los estudiantes universitarios en prácticas en virtud del real decreto de Educación.
Esta situación llevó a Comisiones Obreras (CC OO) a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, que dio la razón al sindicato y anuló el real decreto de Educación. La decisión no ha gustado ni al ministro José Ignacio Wert ni a los rectores, que entienden que la obligación de afiliar a los becarios resta atractivo y encarece las prácticas remuneradas.
El responsable de dar de alta al becario es la empresa, entidad o institución que financia el programa de formación. En cualquier caso, con la sentencia en la mano, el becario puede acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y solicitar su inscripción en el régimen general. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo en la medida en que elevará el número de cotizantes y eliminará la inseguridad jurídica que había hasta ahora en torno a las cotizaciones de los becarios.
De 41.135 a 20.000 afiliados por decreto
La obligación de dar de alta a los “participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional”, que entró en vigor en noviembre de 2011, provocó que empresas y entidades registraran a 41.135 becarios en la Seguridad Social en un solo mes. Sin embargo, el real decreto de Educación que su publicó el 10 de diciembre del mismo ejercicio excluyó del nuevo régimen a los becarios universitarios. Ello frenó en seco las inscripciones de estos nuevos cotizantes y, además, provocó la baja de muchos becarios del régimen de la Seguridad Social.
Los últimos datos que maneja Empleo indican que actualmente hay unos 20.000 becarios dados de alta en el sistema, una cifra muy alejada de los 41.000 registrados a finales de 2011. Fuentes de la Seguridad Social esperan que la sentencia del Supremo eleve nuevamente esa cifra y celebran que el fallo permitirá conocer con exactitud el número de jóvenes que realizan prácticas remuneradas.
Tras el fallo del Alto Tribunal, las empresas tienen otra vez la obligación de dar de alta a aquellos becarios vinculados a estudios universitarios o de formación profesional. La legislación no establece ningún límite temporal y, por lo tanto, el tiempo de cotización equivale al periodo de duración de las prácticas remuneradas. La cobertura es similar a la de una asalariado con la diferencia que, en el caso de los becarios, no se cotiza por desempleo. El becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común. La cuota para el empresario es de 34,72 euros al mes y de 6,09 euros para el becario.