Publica hoy el BOE una STC del Tribunal Constitucional sobre un recurso de amparo por discriminación por razón de genero con resultado de inadmisión.
La cuestión enjuiciada es el derecho que asiste a una mujer a una reducción de jornada en un horario que le sea compatible con la conciliación familiar en detrimento de los turnos de trabajo rotativos que venía realizando. La empresa -en este caso un ayuntamiento- le concede la reducción pero le contesta que dicha reducción tendrá que concretarse dentro de los turnos por lo que no se le concede un turno fijo de 9:00 a 13:30.
Debido a que en estos casos casi siempre prevalece el derecho a la conciliación sobre el derecho a la organización de la empresa la trabajadora demanda por vulneración del derecho fundamental pero pierde en la instancia; de lo que se le notifica mediante sentencia el día 9/07/2014. Y aquí viene la clave porque el recurso de amparo se presenta el día 24/09/2014 habiendo finalizado el plazo el 19/09/2014 (30 días desde la recepción de la sentencia)
A resultas de esto se inadmite el recurso por caducidad de la acción por lo que simplemente queda volver a la casilla de salida, solicitar de nuevo la reducción y demandar de nuevo a la empresa en su caso.