Hoy 28 de Septiembre se ha publicado después de mucha expectación la Ley 14 de 2013 de apoyo a emprendedores y su internalización. Entre las medidas más novedosas que introduce están las ya anunciadas bonificaciones de las cotizaciones para los nuevos autónomos y que a continuación os resumimos:
- PLURIACTIVIDAD (art.28)
Aparece una nueva opción del autónomo a tiempo parcial para personas que trabajan por cuenta ajena (a más de media jornada) pero que quieran darse de alta como autónomos ahora podrán hacerlo:
– si trabajan a tiempo completo por cuenta ajena: reducción (de la base mínima reguladora) al 50% durante 18 meses y al 75 % los siguientes 18 meses
– trabajadores a más del 50 % de jornada por cuenta ajena: al 75 % durante 18 meses y al 85 % los siguientes 18
- NUEVAS ALTAS (Art.29)
Se extiende a mayores de 30 que se den de alta en la Seguridad Social:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Con las siguientes excepciones.
– No ser una Sociedad Mercantil
– No haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores
– No tener personal contratado por cuenta ajena
- NUEVAS ALTAS DISCAPACITADOS igual o superior al 33% (art.30)
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.
NUEVAS ALTAS DISCAPACITADOS igual o superior al 33% y menos de 35 años
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Otros aspectos novedosos a contemplar en esta Ley son:
- Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Capitulo II) que puede hacer inembargable su vivienda habitual hasta 300.000,00 €
- Posibilidad de creación de Sociedades sucesivas con una aportación inicial menor a la existente de 3.000,00€ (Art.12)
- Ampliación de criterios para la adopción del modelo de cuentas abreviadas (art.49)
- Aparición del criterio de caja para la recaudación del IVA (Art.23)
- Modificaciones en la ley de contratación del sector público (Art.43 y sig)
Así mismo, se propone la creación de oficinas de apoyo y asesoramiento al emprendedor (Art.13); la modernización en las comunicaciones con la Administración y de los representados, con sus apoderados mediante firma electrónica (Art.41). Se amplia la posibilidad de asumir la responsabilidad preventiva por parte del empresario individual en empresas de hasta 10 trabajadores a empresas de hasta 25 que tengan un solo centro de trabajo con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y siempre que se reúnan los requisitos de formación y actividad no peligrosa incluida en el Anexo I (art.39). Se suprime la obligación de disponer de un Libro de Visitas (art. 40) ya que será la Inspección de Trabajo, quién de oficio, pondrá a disposición del empresario un libro electrónico de Visitas.
En definitiva, un conjunto de medidas que habrá que ir desgranando poco a poco para ver el resultado y la aplicación final en el día a día, ya que hay referencias a leyes de seguridad social, de salud laboral -competencia autonómica-, de fiscalidad -con competencias forales-, de registros mercantil, así como otras para el ámbito internacional.
Adjuntamos la parte dispositiva relativa a las cotizaciones de los autónomos.
Para descargar la Ley completa http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/