Enrique García Tomás

Foto: EnriqueGªTomás 2011.laboral.blog.lexnova.es

A menudo, hemos considerado que para acceder a una pensión pública de jubilación bastaba con reunir un único requisito; a saber, tener 65 años cumplidos. Pues bien, esto que era así en términos generales no era del todo cierto, ya que el simple requisito de la edad podía generar derecho: tanto a una pensión de jubilación en régimen contributivo (si se cumplían con los requisitos de cotización mínimos de 15 años) como a un subsidio de jubilación no contributiva, (si se carece de ingresos y no se alcanzan los 15 años cotizados) que para el 2013, es un mínimo de 91,23€ y un máximo de 364,90€ repartidos en 14 mensualidades por año.

  • Los requisitos:

Pues bien, ya tenemos que a parte de cumplir una determinada edad (antes 65 y ahora 67) hay que añadir un requisito de años cotizados (mínimo 15 y 2 dentro de los últimos 15) para que la pensión pertenezca al régimen contributivo. La mínima para 2015 es de 601,90 euros en 14 pagas.

  • La cuantía:

La cuantía será siempre un % sobre la Base Reguladora según nuestro tiempo cotizado. Este segundo requisito de tiempo cotizado, también tendremos que ponderarlo ya que con 15 años cotizados solo tendremos acceso a una pensión contributiva del 50% de la Base Reguladora y se necesitará un mínimo de 37 años cotizados (antes 35) para acceder al 100% de nuestra Base Reguladora. La fórmula de cálculo general para la cuantía será:

  1. 50% por 15 años cotizados, de los cuales dos serán en el período de los últimos 15 años.
  2. más 47,12% por entre 15 y 35,66 años cotizados (a razón de 0,19% por cada mes entre el mes 1 y 248)
  3. más 2,88 % hasta los 37 años cotizados (a razón de 0,18% a partir del mes 248 y sin superar el 100%).
  4. Llegando a un porcentaje del 100% si ha cotizado 37 años y la jubilación se produce a los 67 años. También a los 65 años si ha cotizado 38 años y 6 meses
  5. Si se sigue trabajando después de la edad legal de acceso a la jubilación los porcentajes se aumentan en 2% por cada año cotizado si se acreditan menos de 25 cotizados, un 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años y un 4% adicional cuando se coticen más de 37 años.
  • La Base Reguladora

Para calcular la Base Reguladora que ha de determinar a la postre nuestra pensión se establece una fórmula de cálculo que ha pasado de calcularse con los últimos 15 años cotizados, a considerar los últimos 25, de la forma siguiente. Se dividen las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores a la fecha de jubilación entre 350 (esto es porque la Base Reguladora de la pensión se abonará por 14 pagas). Con las siguientes consideraciones:

  1. Las bases de cotización de los dos años (24 meses) anteriores al hecho causante serán contadas por su valor nominal.
  2. El resto se actualiza siguiendo el índice de precios de consumo.
  3. Integración de lagunas: los primeros 48 meses se igualan a la base mínima de ese momento y el resto al 50% de la base mínima

De esta forma, en líneas generales, tendríamos más o menos claros los requisitos básicos de acceso, y la cuantía de nuestra pensión a dia de hoy. Sin embargo, existen otros requisitos complementarios como la carencia dentro del tiempo de cotización y hay que añadir que estos cambios en los requisitos de acceso y en el cálculo no se producen de un día para otro sino que se están introduciendo de forma gradual de tal forma que se aplica paulatinamente y no será hasta 2027 cuando ya todo los pensionistas deban reunir los requisitos explicados. Si usted tiene previsto cumplir alguno de estos requisitos antes de 2027 tiene un régimen transitorio para el cálculo de la edad y los periodos de cotización y de carencia.

  • La última reforma

Al endurecimiento en los requisitos de acceso que ya hemos enumerado, y a los periodos en blanco que acumularán muchas personas que no son cotizantes por la actual crisis económica y que verán reducidas sus pensiones y sus Bases Reguladoras, tenemos que añadir la última reforma anunciada por el Gobierno. Lo que nos expone es que las pensiones vigentes ya no son sostenibles, -sean estas calculadas por el sistema antiguo, o por el nuevo método- y ya no se revalorizarán anualmente según el IPC como solía ocurrir con la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado. En su lugar, se van a «des-indexar» al IPC y se van a ligar a otros factores como la esperanza de vida, las cuentas públicas y el déficit. De tal forma que sean más sostenibles en el tiempo.